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La grabación defectuosa de una vista no es motivo para repetir un juicio penal, aclara el Constitucional

Contenido
  1. Qué alegó el acusado
  2. La doctrina del Constitucional sobre la revisión de absoluciones
  3. Por qué la Audiencia Provincial se excedió

El Tribunal Constitucional ampara a un acusado absuelto: una grabación defectuosa del juicio no justifica anular su absolución ni obligarle a ser juzgado de nuevo.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Esa sentencia anuló la absolución dictada en instancia y obligó a repetir el juicio oral, porque entendió que la defectuosa grabación del momento en que el acusado ejerció su derecho a la última palabra podría causarle indefensión.

Qué alegó el acusado

El demandante de amparo sostuvo que la Audiencia Provincial revocó su absolución y ordenó repetir el juicio de manera infundada: la defectuosa grabación de ese trámite no le había causado ningún perjuicio, ya que fue absuelto, por lo que carece de sentido hablar de indefensión.

La Sala Segunda estima el recurso, como también solicitaba el Ministerio Fiscal, y declara vulnerados los derechos fundamentales del demandante a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

La doctrina del Constitucional sobre la revisión de absoluciones

Tras recordar su doctrina sobre el alcance de la revisión en apelación de las sentencias penales absolutorias, el Tribunal constata que la Audiencia Provincial no ejerció su función revisora dentro de los límites constitucionales. La anulación de la absolución carece de fundamento razonable, pues no cabe hablar de indefensión del acusado cuando ha resultado absuelto, y quebranta su derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos (non bis in idem), una garantía básica del derecho a un proceso justo.

Según esa doctrina, una sentencia absolutoria solo puede anularse para repetir el juicio cuando se cumplan estos requisitos:

  • Que el proceso haya sufrido quiebras procesales esenciales.
  • Que esas quiebras hayan causado indefensión a la parte acusadora.
  • Que la acusación las haya alegado en su recurso de apelación.
La clave del caso

Una grabación defectuosa no puede volverse contra quien ha sido absuelto: si el defecto no causó indefensión a la acusación, la absolución debe mantenerse.

Por qué la Audiencia Provincial se excedió

En este caso, la absolución se dictó en un proceso con todas las garantías. Además, la acusación particular no basó su apelación en una infracción procesal causante de indefensión, sino en un error en la valoración de la prueba, y lo que pedía era la condena del acusado.

En consecuencia, la Audiencia Provincial excedió sus facultades al anular de oficio la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral, en perjuicio de los derechos fundamentales del acusado.

En resumen
  • El Constitucional ampara por unanimidad a un acusado absuelto.
  • Una grabación defectuosa no justifica repetir el juicio si no causó indefensión.
  • Repetirlo vulneraría el principio de no ser juzgado dos veces (non bis in idem).

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Fuente: Noticias Jurídicas

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