La grabación defectuosa de una vista no es motivo para repetir un juicio penal, aclara el Constitucional La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que anuló la sentencia absolutoria de instancia y obligó a repetir el juicio oral, porque entendió que la defectuosa grabación del juicio oral en el momento en que el acusado ejerció su derecho a la última palabra le podría acarrear indefensión. El demandante de amparo sostuvo que la Audiencia Provincial revocó el pronunciamiento absolutorio de instancia y ordenó repetir el juicio oral de manera infundada, porque la defectuosa grabación de ese trámite no le había deparado perjuicio alguno, ya que fue absuelto, por lo que carece de sentido hablar de indefensión. La sentencia de la Sala Segunda estima el recurso de amparo, como también solicitaba el Ministerio Fiscal, declarando vulnerados los derechos fundamentales del demandante a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Doctrina sobre revisión Tras recordar la doctrina sobre el alcance de la revisión en apelación de las sentencias penales absolutorias, el Tribunal constata que la Audiencia Provincial no ha ejercido su función revisora dentro de los límites constitucionales, con el resultado de que la anulación de la absolución del demandante, para que sea sometido de nuevo a juicio, carece de fundamento razonable (pues no cabe hablar de indefensión del acusado cuando este ha resultado absuelto) y quebranta su derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos (non bis in idem), que es una garantía básica del derecho al proceso justo. Conforme a esa doctrina constitucional, la anulación de una sentencia absolutoria para que se repita el juicio oral solo puede tener lugar cuando esa sentencia se hubiere dictado en un proceso cuya sustanciación haya adolecido de quiebras procesales esenciales causantes de indefensión a la parte acusadora, que hayan sido aducidas por esta en su recurso de apelación. En el presente caso la absolución del demandante de los delitos de los que venía siendo acusado se dictó en un proceso sustanciado con todas las garantías, y la acusación particular no basó su recurso de apelación contra la sentencia absolutoria en infracción procesal causante de indefensión, sino en error de hecho en la valoración de la prueba (por lo que interesaba la revocación de esa sentencia y la consiguiente condena del acusado). En consecuencia, la Audiencia Provincial excedió sus facultades revisoras al anular de oficio la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral, en perjuicio de los derechos fundamentales de acusado. Fuente: https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/20981-la-grabacion-defectuosa-de-una-vista-no-es-motivo-para-repetir-un-juicio-penal-aclara-el-constitucional/
